Registro Nacional No Llame
http://www.nollame.gob.ar/
REGISTRO NO LLAME
El Registro Nacional No Llame funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación.
OBJETO
Este Registro persigue la finalidad de concentrar en un solo ámbito los números telefónicos de titulares o usuarios -autorizados por este-, que manifiesten su decisión de no ser contactados por las empresas que publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios mediante servicios de telefonía (cualquiera sea su modalidad), tales como telefonía básica, móvil, servicios de radiocomunicación móvil celular, comunicaciones móviles, SMS por IP, voz por IP, y cualquier otro servicio similar que la tecnología permita en el futuro.
CÓMO
El trámite de inscripción y baja del Registro es gratuito y sencillo. Se efectúa por Internet o telefónicamente mediante el número 146.
Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía no podrán dirigirse a los inscriptos en el Registro Nacional No Llame. Para ello, deberán consultar cada 30 días la base de datos ON LINE de inscriptos, proporcionada por este organismo. Para acceder a la ella deberán previamente registrarse y generar un usuario y contraseña.
El titular o usuario autorizado podrá denunciar ante este organismo el incumplimiento de lo establecido en esta ley.
El organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($ 1.000.-) a cien mil pesos ($ 100.000.-), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.
Normativa de transporte público para días de lluvia (colectivos)
Sancionada: Diciembre 23 de 1994.
Promulgada Parcialmente: Febrero 6 de 1995.
Inciso c) Entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc.), que además tendrán preferencia para el uso de asientos;
EN CABA:
- INFORMACION AL USUARIO
Todos los días entre las 22 y las 6 horas, como también
los días de lluvia, los colectivos deben detenerse en todas
las esquinasy permitir el ascenso y descenso de los pasajeros.
(Ordenanza N° 23.583/MCBA/68 y Resolución N° /EURSPCABA/2006)
POR DENUNCIAS Y CONSULTAS LLAMAR AL O8OO-222-ENTE (3683)
O DIRIGIRSE A BARTOLOMÉ MITRE 760 PB
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Fuentes:
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/texact.htm
http://www.ciudadyderechos.org.ar/derechosbasicos_a.php?id=23&id2=87&id3=1879&idanexo=391
http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley2148.html
Baños de acceso público
Hayas pagado consumición o no, podes usar los baños de confiterías, bares, etc por Resolución 46798/93
Fuentes:
Manual del pequeño detenido
Video/Instructivo Youtube:
Nuevo Manual Ilustrado del Pequeño Detenido, Formato digital listo para imprimir:
http://correpi.lahaine.org/?p=19
Fuente: CORREPI
Guía y FAQ sobre Incentivo Docente (o FONID)
Docentes de educación privada de CAPITAL FEDERAL
Básicamente, es una parte del salario que cobran todos los docentes y que en los casos que el colegio tenga aportes, lo aporta el ministerio de educación (Nación), pero que lo paga cada escuela.
http://portal.educacion.gov.ar/consejo/fonid-y-garantias-salariales/
¿Quien lo paga?
Al docente, se lo paga el colegio. A los colegios QUE TIENEN APORTE, se lo paga Nación, pero luego de que DGEGP (GCBA) aprueba los pagos. Al colegio le corresponde pagarlo al docente, SEA O NO EL CASO DE QUE YA LE HAYAN LIQUIDADO; pero en la práctica, siendo que se liquida tan tarde y de formas extrañas, los colegios van pagándole a cada docente en la medida que se les deposita cada cuota.
¿Cuanto me corresponde?
Cada docente puede cobrar incentivo por HASTA 2 CARGOS de docente o cargos equivalentes. Cada cargo equivale a un maestro de grado (Nivel Primario o inicial) o 12hs Cátedra en nivel secundario o superior.
Es decir, si un docente tiene 3 cargos distintos, ya sea en una misma escuela o en varias, va a cobrar INCENTIVO POR UN MÁXIMO DE 2 CARGOS (o 24hs CÁTEDRA).
Tienen prioridad los cargos docentes de escuelas públicas, así que si tenes 1 cargo en escuela pública y N cargos en escuela privada, vas a cobrar una parte en la escuela pública y otro en la privada.
Esto es muy importante, ya que genera muchas confusiones y problemas.
Les explico con un ejemplo: Por la manera chota en que esta hecho el sistema de liquidaciones, si un docente tiene 2 cargos en determinado colegio, PERO hizo una suplencia de 15 días en una escuela pública, tiene prioridad esa suplencia por sobre sus otros cargos, así que cobra el equivalente a 15 días de suplencia, y otro cargo. Esto, en la práctica, genera que el docente cobre menos incentivo (1 cargo + el proporcional de 15 días de otro, en vez de 2; aunque haya trabajado 2 cargos y medio ese mes).
Esto genera situaciones absurdas, e injustas, pero así funciona el sistema de liquidaciones, y parece que nadie le importa cambiarlo.
El monto por un cargo actualmente es de $255 mensuales.
¿Cuando se paga?
La liquidación es TRIMESTRAL, y se hace en hasta 4 cuotas. Es importante aclarar que SIEMPRE SIEMPRE SIEMPRE esta muy atrasada, aproximádamente entre 6 y 8 meses después de transcurrido el periodo. Por ejemplo, en marzo de 2015 se termina de pagar la última cuota del incentivo correspondiente al 3er trimestre 2014 (Julio-Septiembre). No hay una lógica específica que determine cómo se liquidan esas cuotas. Depende de las partidas que envía Nación, y a veces puede ser todo en 1 cuota, y otras pueden ser 4 cuotas de porcentajes variables.
Este retraso y forma de pago es otro gran pijazo, ya que es muy difícil controlar a tiempo si te estan pagando. Ya de por si terminas de cobrar 8 meses después por ese trimestre, en 4 cuotas de montos variables, y cuando podes finalmente ver cuanto te pagaron, si esta mal, el reclamo puede llevar varios meses.
¿Donde reclamo?
Primero que nada, en el colegio. El 90% de las razones por las que no se paga a un docente, es que el colegio se mando una cagada al cerrar la rendición y entregarla. Ya sea que puso mal el DNI de un docente, o que informó mal la cantidad de horas, fue un error del colegio, y es solo mediante una nota con la firma del representante legal que se puede modificar esa DDJJ. El resto de los casos, puede ser que esté “bien” liquidado, pero que el docente está cobrando por otros cargos en otros lugares.
De todas formas, el organismo que se ocupa es la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP - GCBA), así que en última instancia podes acercarte ahí ya que hay problemas que se pueden resolver sin que intervenga el colegio, aunque recomiendo llamar primero. El horario conveniente es de 10.30 a 16hs.
Situación actual de Impuesto a las Ganancias y Formulario 572 para disminución del mismo
El Mínimo no imponible de Impuesto a las ganancias actualmente se encuentra en 8.326,80 pesos (bruto) para solteros y 11.516,40 pesos (bruto) para casados con hijos.
Sin embargo desde Agosto de 2013 rige una normativa por excepción (es decir que se encuentra en vigencia hasta que el ejecutivo dictamine lo contrario) según la cuál el Mínimo no imponible se aumentó a 15.000 pesos (bruto) tanto para solteros como para casados.
Dicho decreto ha sido reafirmado desde entonces cada seis meses y para que siga en vigencia el ejecutivo debe seguir reafirmandolo cada seis meses; decidiendo cada vez que lo renueva si deja afuera o no el aguinaldo para contabilizar el impuesto a las ganancias. Esto significa que la escala oficial sigue en 8.326,80 y 11.516,40 pero que actualmente se encuentran suspendidos esos montos que fueron reemplazados por 15.000 para ambos casos.
Como detalle importante hay que destacar que, aunque no está del todo claro en el texto del decreto, dichos 15.000 se han aplicado hasta el momento sin tener en cuenta las paritarias. Dicho de otra forma: los que en Agosto de 2013 quedaron abajo de 15.000 pesos pero que han ido superando ese monto tras las sucesivas paritarias anuales siguen sin ser alcanzados por el impuesto a las ganancias aunque ahora estén cobrando 18.000. Quienes lo pagan son los que ANTES DE ESA FECHA cobraban mas de 15.000 bruto mensual.
Formulario 572
El Formulario 572 AHORA LLAMADO SIRADIG (pero que sigue siendo nombrado de ambas formas) es un formulario que se presenta ante la AFIP (vía web dentro del período fiscal correspondiente) para que, en caso de que un trabajador se encuentre alcanzado por el impuesto a las ganancias, este disminuya, quede equilibrado a cero, o se contabilice un monto determinado como crédito fiscal a favor para el año fiscal siguiente (siempre que los "items" que disminuyen el impuesto a las ganancias representen un valor mayor que los que lo suman).
Hay dos "items" que disminuyen el impuesto a las ganancias que son calculados en forma automática por el sector/oficina/dependencia (RRHH, Sueldos, etc) que corresponda a cada laburo en relación de dependencia cada vez que se liquida el sueldo:
obra social
seguro de vida.
El resto de los "items" deben ser declarados de forma individual a través de la web de la AFIP a través del formulario 572 en cualquier momento del año fiscal, pudiendo ser modificados en cualquier momento y cuantas veces sea necesario también dentro del mismo año fiscal. Los mas comunes son:
Intereses de préstamos hipotecarios
Familiares directos a cargo
Gastos médicos no cubiertos por la obra social siempre que no sean medicamentos (muy típico, por ejemplo, de los gastos en odontología)
Personal doméstico blanqueado
Donaciones
Retenciones realizadas por la AFIP por la compra de moneda extranjera (20% del valor de la compra en cualquier tipo de moneda extranjera, no solo dólares)
No pueden saber el valor monetario asignado a cada item pero, en todo caso, presentar el formulario siempre es mejor que no presentarlo, y es realmente muy fácil siguendo paso a paso los siguientes videos:
Leyes y/o Decretos:
Decreto 1242/2013 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) 27-ago-2013
Vocabulario:
Salario Bruto: salario en blanco SIN descuentos de aportes (obra social, jubilación, seguro de vida, etc)
Salario Neto: salario en blanco CON los descuentos de aportes ya realizados
Minimo no imponible de Impuesto a las ganancias: monto a partir del cual se comienza a cobrar el impuesto a las ganancias
Período fiscal: período de tiempo de un año distinto al año calendario. Mientras que éste último se cuenta desde primero de enero al 31 de diciembre, el período fiscal se cuenta desde el primero de enero al 31 de enero de cada año.
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