Sancionada: Diciembre 23 de 1994.
Promulgada Parcialmente: Febrero 6 de 1995.
Inciso c) Entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc.), que además tendrán preferencia para el uso de asientos;
EN CABA:
- INFORMACION AL USUARIO
Todos los días entre las 22 y las 6 horas, como también
los días de lluvia, los colectivos deben detenerse en todas
las esquinasy permitir el ascenso y descenso de los pasajeros.
(Ordenanza N° 23.583/MCBA/68 y Resolución N° /EURSPCABA/2006)
POR DENUNCIAS Y CONSULTAS LLAMAR AL O8OO-222-ENTE (3683)
O DIRIGIRSE A BARTOLOMÉ MITRE 760 PB
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Fuentes:
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/texact.htm
http://www.ciudadyderechos.org.ar/derechosbasicos_a.php?id=23&id2=87&id3=1879&idanexo=391
http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley2148.html
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