Situación actual de Impuesto a las Ganancias y Formulario 572 para disminución del mismo


Situación Actual de impuesto a las ganancias:

El Mínimo no imponible de Impuesto a las ganancias actualmente se encuentra en 8.326,80 pesos (bruto) para solteros y 11.516,40 pesos (bruto) para casados con hijos. 

Sin embargo desde Agosto de 2013 rige una normativa por excepción (es decir que se encuentra en vigencia hasta que el ejecutivo dictamine lo contrario) según la cuál el Mínimo no imponible se aumentó a 15.000 pesos (bruto) tanto para solteros como para casados. 

Dicho decreto ha sido reafirmado desde entonces cada seis meses y para que siga en vigencia el ejecutivo debe seguir reafirmandolo cada seis meses; decidiendo cada vez que lo renueva si deja afuera o no el aguinaldo para contabilizar el impuesto a las ganancias. Esto significa que la escala oficial sigue en 8.326,80 y 11.516,40 pero que actualmente se encuentran suspendidos esos montos que fueron reemplazados por 15.000 para ambos casos. 

Como detalle importante hay que destacar que, aunque no está del todo claro en el texto del decreto, dichos 15.000 se han aplicado hasta el momento sin tener en cuenta las paritarias. Dicho de otra forma: los que en Agosto de 2013 quedaron abajo de 15.000 pesos pero que han ido superando ese monto tras las sucesivas paritarias anuales siguen sin ser alcanzados por el impuesto a las ganancias aunque ahora estén cobrando 18.000. Quienes lo pagan son los que ANTES DE ESA FECHA cobraban mas de 15.000 bruto mensual. 

Formulario 572

El Formulario 572 AHORA LLAMADO SIRADIG (pero que sigue siendo nombrado de ambas formas) es un formulario que se presenta ante la AFIP (vía web dentro del período fiscal correspondiente) para que, en caso de que un trabajador se encuentre alcanzado por el impuesto a las ganancias, este disminuya, quede equilibrado a cero, o se contabilice un monto determinado como crédito fiscal a favor para el año fiscal siguiente (siempre que los "items" que disminuyen el impuesto a las ganancias representen un valor mayor que los que lo suman). 

Hay dos "items" que disminuyen el impuesto a las ganancias que son calculados en forma automática por el sector/oficina/dependencia (RRHH, Sueldos, etc) que corresponda a cada laburo en relación de dependencia cada vez que se liquida el sueldo: 

obra social 
seguro de vida.

El resto de los "items" deben ser declarados de forma individual a través de la web de la AFIP a través del formulario 572 en cualquier momento del año fiscal, pudiendo ser modificados en cualquier momento y cuantas veces sea necesario también dentro del mismo año fiscal. Los mas comunes son:

Intereses de préstamos hipotecarios
Familiares directos a cargo
Gastos médicos no cubiertos por la obra social siempre que no sean medicamentos (muy típico, por ejemplo, de los gastos en odontología)
Personal doméstico blanqueado
Donaciones
Retenciones realizadas por la AFIP por la compra de moneda extranjera (20% del valor de la compra en cualquier tipo de moneda extranjera, no solo dólares)

No pueden saber el valor monetario asignado a cada item pero, en todo caso, presentar el formulario siempre es mejor que no presentarlo, y es realmente muy fácil siguendo paso a paso los siguientes videos:








Leyes y/o Decretos:

Decreto 1242/2013 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) 27-ago-2013

Vocabulario:

Salario Bruto: salario en blanco SIN descuentos de aportes (obra social, jubilación, seguro de vida, etc)
Salario Neto: salario en blanco CON los descuentos de aportes ya realizados
Minimo no imponible de Impuesto a las ganancias: monto a partir del cual se comienza a cobrar el impuesto a las ganancias
Período fiscal: período de tiempo de un año distinto al año calendario. Mientras que éste último se cuenta desde primero de enero al 31 de diciembre, el período fiscal se cuenta desde el primero de enero al 31 de enero de cada año.

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